ARGUMENTOS JURÍDICOS A LAS DEMANDAS INTERPUESTAS POR LOS TRABAJADORES DEL METAL EN RECLAMACIÓN DE RETRIBUCIONES EN CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD.
La sentencia del Tribunal Supremo no es firme por que cabe la interposición del Recurso de Amparo ante el Tribunal Supremo, que será presentado en los próximos días por la Asesoría Jurídica de FREMM.
En primer lugar, hay que aclarar que pese a que el asunto se planteó como Conflicto Colectivo por impugnación del Convenio Colectivo del Metal de Murcia, la reclamación de salarios, en concepto de antigüedad, debe de realizarse de forma individualizada ya que el tiempo de antigüedad tiene que calcularse para la situación concreta de cada trabajador.
La interposición de la demanda individual ante la empresa no podría ser resuelta por el Juzgado de lo Social por litispendencia, esto es, por no ser firme la Sentencia del T.S. sobre la antigüedad, quedando la misma archivada provisionalmente, si bien con paralización de los plazos procesales.
Como motivo de oposición a la demanda interpuesta se podría alegar que se impugnó un inciso del artículo 29 del Convenio Colectivo (2004-2006) que se encuentra derogado por el recientemente firmado en septiembre de 2007, cuyo ámbito temporal es del 2007-2010 y que este se debería realizar otra expresa impugnación sobre este precepto.
En este caso, la nueva impugnación del Convenio la podría realizar bien por un Sindicato firmante o por cualquier trabajador ya que según el Tribunal Supremo otorga legitimación activa para poder realizarla de forma individual.
NO hay lugar a la duda, que existe prescripción del artículo 59.3 del ET sobre las cantidades reclamadas por atrasos devengados en un plazo superior al año, ya que el Conflicto Colectivo no paraliza los plazos al haber transcurrido mas de un año desde que se dictó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Le rogamos que cualquier reclamación recibida en la empresa en esta materia se ponga en contacto con la Asesoría Jurídica de FREMM, con el fin de estudiar junto a su asesor la demanda y de otra forma recabar toda la información para mantener informados a los asociados el devenir de los acontecimientos.